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Financiamiento en condiciones no concesionarias

La Política sobre Financiamiento en Condiciones No Concesionarias (PFCNC) fue aprobada en julio de 2006 por los Directores Ejecutivos de la Asociación Internacional de Fomento (AIF) y se aplica a los países (pdf) (i) que pueden recibir donaciones de la AIF y a los que solo pueden obtener fondos de la Asociación y que recibieron asistencia en el marco de la Iniciativa para el Alivio de la Deuda Multilateral (IADM)

Financiamiento en condiciones no concesionarias

La Política sobre Financiamiento en Condiciones No Concesionarias (PFCNC) fue aprobada en julio de 2006 por los Directores Ejecutivos de la Asociación Internacional de Fomento (AIF) y se aplica a los países (pdf) (i) que pueden recibir donaciones de la AIF y a los que solo pueden obtener fondos de la Asociación y que recibieron asistencia en el marco de la Iniciativa para el Alivio de la Deuda Multilateral (IADM). El alivio de la deuda otorgado en virtud de la Iniciativa para los Países Pobres Muy Endeudados (PPME) y de la IADM ha permitido a los Estados beneficiarios incrementar su margen de endeudamiento. Si bien esto es positivo, genera inquietud respecto del posible mal manejo de dicho margen, que podría resultar nuevamente en una rápida acumulación de deuda externa, así como en una mayor demanda de donaciones de la AIF, asignadas en función del riesgo de que el país caiga en una crisis de deuda.

La PFCNC tiene un enfoque doble que involucra tanto la interacción con los acreedores como medidas dirigidas a los prestatarios, con el fin de reducir el riesgo de sobreendeudamiento. Mediante el primer aspecto de la política, se busca propiciar que los otros acreedores incorporen en sus decisiones acerca de la concesión de préstamos las consideraciones sobre la sostenibilidad de la deuda y la información aportada por el Marco de Sostenibilidad de la Deuda.  El segundo aspecto, dirigido a los prestatarios, comprende medidas de fortalecimiento de la capacidad (i) con las que se busca ayudar a los países a administrar su deuda, y un mayor énfasis en un cumplimiento más acabado de las exigencias sobre presentación de informes. El segundo aspecto abarca también las respuestas de la AIF en los casos de incumplimiento de esta política, como en las reducciones de los volúmenes, o el ajuste de las condiciones de financiamiento de la AIF.

Un elemento fundamental de esta política es la fijación de límites al endeudamiento en los países sujetos a ella. El componente mínimo de donación exigido en el marco de la PFCNC es del 35 % o más, en los casos en que, en virtud de un acuerdo vigente con el Fondo Monetario Internacional, se exija un nivel mínimo más alto. No obstante, esta política no supone una restricción general sobre el financiamiento en condiciones no concesionarias. Incluye una metodología diferenciada para establecer límites de endeudamiento basados en la capacidad de gestión macroeconómica y de las finanzas públicas de cada país y en la vulnerabilidad de su deuda. Los requisitos correspondientes a las distintas opciones de financiamiento en condiciones no concesionarias se actualizan en cada ejercicio.

Tras la reforma introducida en 2014 por el Fondo Monetario Internacional (FMI) en la política sobre límites de endeudamiento, (i) la AIF ha efectuado ajustes en los mecanismos de implementación de la PFCNC con el fin de lograr mayor flexibilidad y transparencia y armonizarla con la política del FMI (consulte el examen y la actualización de la PFCNC de la AIF de 2015). (pdf, en inglés)